Asunto: Ponencia Proyecto de Acuerdo No. 10 de Noviembre 2016, “POR MEDIO DEL CUAL SE DEFINE EL MONTO A TRANSFERIR AL FONDO DE SOLIDARIDAD...

Fondo de solidaridad y redistribución de ingresos para subsidios en los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo

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Asunto: Ponencia Proyecto de Acuerdo No. 10 de Noviembre 2016, “POR MEDIO DEL CUAL SE DEFINE EL MONTO A TRANSFERIR AL FONDO DE SOLIDARIDAD Y REDISTRIBUCION DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE COCORNÁ PARA GARANTIZAR EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS EN LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO A LOS ESTRATOS 1, 2 Y 3 Y SE ESTABLECEN LOS APORTES SOLIDARIOS A LOS ESTRATOS COMERCIAL PARA EL AÑO 2017”

En materia de servicios públicos domiciliarios la Ley 142 de 1994, definió que por "solidaridad y redistribución se entiende que al poner en práctica el régimen tarifario se adoptarán medidas para asignar recursos a "fondos de solidaridad y redistribución", para que los usuarios de los estratos altos y los usuarios comerciales e industriales, ayuden a los usuarios de estratos bajos a pagar las tarifas de los servicios que cubran sus necesidades básicas" (87.3).

De acuerdo con lo anterior, la normatividad prevé un beneficio para los usuarios de servicios públicos de menores recursos, traducido en el pago subsidiado de las tarifas de manera parcial de sus consumos básicos.

Por su parte el artículo 89 ibídem, establece que los concejos municipales deben crear "fondos de solidaridad y redistribución de ingresos", para incorporar en el presupuesto del municipio las transferencias que a dichos fondos deben hacer las empresas de servicios públicos, según el servicio de que se trate. Los recursos de dichos fondos serán destinados a dar subsidios a los usuarios de estratos 1, 2 y 3, como inversión social.

La Ley 142 de 1994, en su artículo 99.6, en armonía con la Ley 1450 de 2014 en su artículo 125, establece que para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, los subsidios en ningún caso serán “superiores al setenta por ciento (70%) del costo del suministro para el estrato 1, cuarenta por ciento (40%) para el estrato 2 y quince por ciento (15%) para el estrato 3”.

El proyecto de acuerdo bajo estudio, incorpora en su artículo segundo los porcentajes a subsidiar para los estratos 1, 2 y 3, de acuerdo a lo que la norma permite.

Retomando el artículo 125 ibídem, se lee que los factores de aporte solidario serán como mínimo los siguientes: “Suscriptores Residenciales de estrato 5: cincuenta por ciento (50%); Suscriptores Residenciales de estrato 6: sesenta por ciento (60%); Suscriptores Comerciales: cincuenta por ciento (50%); Suscriptores Industriales: treinta por ciento (30%)”.

Al respecto, el artículo tercero del proyecto de acuerdo recoge los porcentajes para los factores de aporte solidario (estrato 5 y 6, sector comercial e industrial), de acuerdo a lo que la norma permite.

Además, teniendo en cuenta que para la presente anualidad y el año que se avecina, se viene adelantando el proceso de estratificación en el municipio y que la ubicación de la población en los estratos 1, 2 y 3, no se avizoran ostensibles modificaciones, es apenas lógico que se mantengan los porcentajes que se vienen manejando en el municipio, pues no se tendrán cambios significativos en los montos a subsidiar.

En ese sentido, invito a los concejales a dar voto positivo al presente proyecto de acuerdo, para que de esta manera se mantenga el beneficio para los usuarios de servicios públicos de menores recursos.

A su vez proponga las siguientes enmiendas:

i) El título del proyecto de acuerdo deberá contener los estratos 5 y 6, Comercial e Industrial, para quedar así: “POR MEDIO DEL CUAL SE DEFINE EL MONTO A TRANSFERIR AL FONDO DE SOLIDARIDAD Y REDISTRIBUCION DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE COCORNÁ PARA GARANTIZAR EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS EN LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO A LOS ESTRATOS 1, 2 Y 3 Y SE ESTABLECEN LOS APORTES SOLIDARIOS A LOS ESTRATOS 5, 6, COMERCIAL E INDUSTRIAL PARA EL AÑO 2017”;

ii) En el artículo tercero se deberá aclarar que los factores de aporte solidario serán los estratos 5, 6, comercial e industrial y no el 4;

iii) La vigencia contemplada en el artículo séptimo será hasta el 31 de diciembre de 2017.


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