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PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL Y SU TRÁMITE EN EL CONCEJO

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Generalidades

 

Como lo define el Departamento Nacional de Planeación (DNP)[1], el plan de desarrollo territorial (PDT) es el instrumento de planificación que orienta las acciones de las administraciones departamentales, distritales y municipales durante un período de gobierno. En éste se determina la visión, los programas, proyectos y metas de desarrollo asociados a los recursos públicos que ejecutarán durante los próximos 4 años.

 

Este instrumento de planeación está compuesto por:

 

Tabla 1 Componentes Plan de Desarrollo Territorial

Diagnóstico

Parte Estratégica

Plan de Inversiones

Comprende la recopilación, análisis y síntesis de las situaciones positivas y negativas que inciden en el desarrollo del territorio. En esta etapa del proceso de formulación, el reto inicial consiste en identificar los indicadores que deben ser priorizados para el cierre de brechas socioeconómicas.

Consiste en identificar y formular los diferentes objetivos, indicadores y metas que la entidad territorial espera alcanzar durante el periodo de gobierno. A este componente del PDT se asocia la definición de una visión de desarrollo (largo plazo), los ejes estratégicos del plan (mediano plazo) y los programas (corto plazo).

Establece la asignación de recursos financieros disponibles para llevar a cabo los programas que se diseñaron en la Parte Estratégica. Este ejercicio comienza con el análisis de la situación financiera del municipio que conlleva a identificar el esfuerzo para generar ingresos propios y articular efectivamente las fuentes de financiación del desarrollo territorial.

Adicionalmente, un buen diagnóstico debe lograr un análisis exhaustivo de los problemas sectoriales, transversales y poblacionales, que le permitan al equipo formulador comprender integralmente el estado actual de las distintas dimensiones de desarrollo del municipio o departamento.

A través de la Parte Estratégica, la entidad territorial orienta su gestión hacia el logro de resultados de desarrollo, al tiempo que incorpora una estructura territorial para aterrizar sus acciones de gobierno.

La definición del Plan de Inversiones no es un ejercicio lineal sino iterativo que requiere la armonización con la Parte Estratégica del PDT.

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Además de los anteriores componentes se sugiere que el PDT tenga otro que consiste en el seguimiento y evaluación, de tal forma que la entidad territorial pueda empezar a establecer la estructura, los niveles de responsabilidad y las distintas formas (productos) y herramientas que implementará para cumplir con esta función. Incluir un Capitulo de Seguimiento y Evaluación en el PDT es una muestra clara de la voluntad política y técnica de las autoridades territoriales por realizar un gobierno orientado a resultados, abierto y transparente.

 

No se debe olvidar que para la construcción del PDT se debe impulsar el diálogo social, la búsqueda de alternativas de desarrollo económico y social sostenibles, erradicar la pobreza, mejorar la educación, la salud y lograr la paz, por lo que se debe partir de las realidades existentes y establecer los ajustes necesarios para encaminarlos a la finalidad requerida.

 

Normatividad

 

A continuación se presentan las principales normas sobre el Plan de Desarrollo:

 

Tabla 2 Normatividad Plan de Desarrollo

Norma

Artículo

Contenido

Constitución Política

311

Al municipio como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado le corresponde (…) ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes

339

Habrá un Plan Nacional de Desarrollo conformado por una parte general y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional. En la parte general se señalarán los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán adoptadas por el Gobierno. El plan de inversiones públicas contendrá los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión pública nacional y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución, dentro de un marco que garantice la sostenibilidad fiscal.

Las entidades territoriales elaborarán y adoptarán de manera concertada entre ellas y el gobierno nacional, planes de desarrollo, con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado de las funciones que les hayan sido asignadas por la Constitución y la ley. Los planes de las entidades territoriales estarán conformados por una parte estratégica y un plan de inversiones de mediano y corto plazo.

339 inc 2°

Las entidades territoriales elaborarán y adoptarán de manera concertada entre ellas y el Gobierno Nacional, planes de desarrollo, con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado de las funciones que les hayan sido asignadas por la Constitución y la ley. Los planes de las entidades territoriales estarán conformados por una parte estratégica y un plan de inversiones de mediano y corto plazo.

342

La correspondiente Ley Orgánica (Ley 152 de 1994) reglamentará todo lo relacionado con los procedimientos de elaboración, aprobación y ejecución de los planes de desarrollo (…).

Ley 136 de 1994

Organización y funcionamiento municipios

74

El trámite y aprobación del plan de desarrollo deberá sujetarse a lo que disponga la Ley Orgánica de Planeación.

Ley 152 de 1994

Orgánica de Planeación

1

La presente Ley tiene como propósito establecer los procedimientos y mecanismos para la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes de desarrollo, así como la regulación de los demás aspectos contemplados por el artículo 342, y en general por el capítulo 2o. del título XII de la Constitución Política y demás normas constitucionales que se refieren al plan de desarrollo y la planificación.

36

En materia de elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes de desarrollo de las entidades territoriales, se aplicarán, en cuanto sean compatibles, las mismas reglas previstas en esta Ley para el Plan Nacional de Desarrollo.

39

Para efecto de la elaboración del proyecto del plan, se observarán en cuanto sean compatibles las normas previstas para el plan nacional, sin embargo, deberá tenerse especialmente en cuenta lo siguiente (…).

 

Jurisprudencia concordante

 

Sobre planeación territorial pueden consultarse las siguientes sentencias de la Corte Constitucional: C-191 de 1996, C-015 de 1996, C-219 de 1997, C-843 de 2000, C-520 de 1994.

 

Elaboración y trámite del Plan de Desarrollo Territorial

 

La Ley 152 de 1994, en su título X establece los “Procedimientos para los planes territoriales de desarrollo”, y en su artículo 38 refiere que estos planes se adoptarán con el fin de garantizar el uso eficiente de los recursos y el desempeño adecuado de sus funciones. La concertación de que trata el artículo 339 de la Constitución procederá cuando se trate de programas y proyectos de responsabilidad compartida entre la Nación y las entidades territoriales, o que deban ser objeto de cofinanciación.

 

Los programas y proyectos de cofinanciación de las entidades territoriales tendrán como prioridad el gasto público social y en su distribución territorial se deberán tener en cuenta el tamaño poblacional, el número de personas con necesidades básicas insatisfechas y la eficiencia fiscal y administrativa.

 

En cuanto al proceso que debe seguirse para la elaboración del PDT, el artículo 39 de la Ley 152 de 1994, manda a que se observen en cuanto sean compatibles las normas previstas para el Plan Nacional, sin embargo deberá tenerse especialmente en cuenta lo siguiente:

 

Tabla 3 Elaboración y trámite Plan de Desarrollo

Etapa

Descripción

1

El Alcalde o Gobernador elegido impartirá las orientaciones para la elaboración de los planes de desarrollo conforme al programa de gobierno presentado al inscribirse como candidato.

2

Una vez elegido el Alcalde o Gobernador respectivo, todas las dependencias de la administración territorial y, en particular, las autoridades y organismos de planeación, le prestarán a los candidatos electos y a las personas que éstos designen para el efecto, todo el apoyo administrativo, técnico y de información que sea necesario para la elaboración del plan.

 

Los programas y proyectos de cofinanciación de las entidades territoriales tendrán como prioridad el gasto público social y en su distribución territorial se deberá tener en cuenta el tamaño poblacional, el número de personas con necesidades básicas insatisfechas y la eficiencia fiscal y administrativa.

3

El Alcalde o Gobernador, presentará por conducto del secretario de planeación o jefe de la oficina que haga sus veces en la respectiva entidad territorial, a consideración del Consejo de Gobierno o el cuerpo que haga sus veces, el proyecto del plan en forma integral o por elementos o componentes del mismo.

 

Dicho Consejo de Gobierno consolidará el documento que contenga la totalidad de las partes del plan, dentro de los dos (2) meses siguientes a la posesión del respectivo Alcalde o Gobernador conforme a la Constitución Política y a las disposiciones de la presente Ley.

4

Simultáneamente a la presentación del proyecto de plan a consideración del Consejo de Gobierno o el cuerpo que haga sus veces, la respectiva administración territorial convocará a constituirse al Consejo Territorial de Planeación.

5

El proyecto de plan como documento consolidado, será presentado por el Alcalde o Gobernador a consideración de los Consejos Territoriales de Planeación, a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de su posesión, para análisis y discusión del mismo y con el propósito de que rinda su concepto y formule las recomendaciones que considere convenientes.

 

En la misma oportunidad, la máxima autoridad administrativa deberá enviar copia de esta información a la respectiva corporación de elección popular (Asamblea o Concejo).

6

El respectivo Consejo Territorial de Planeación deberá realizar su labor antes de transcurrido un (1) mes contado desde la fecha en que haya presentado ante dicho Consejo el documento consolidado del respectivo plan.

 

Si transcurriere dicho mes sin que el respectivo Consejo Territorial se hubiere reunido o pronunciado sobre la totalidad o parte del proyecto del plan, considerará surtido el requisito en esa fecha.

 

Tanto los Consejos Territoriales de Planeación, como los Concejos y Asambleas, verificarán la correspondencia de los planes con los programas de gobierno que hayan sido registrados al momento de la inscripción como candidato por el Alcalde o Gobernador electo.

Aprobación

Art. 40 Ley 152/94

Los planes serán sometidos a la consideración de la Asamblea o Concejo dentro de los primeros cuatro (4) meses del respectivo período del Gobernador o Alcalde para su aprobación. La Asamblea o Concejo deberá decidir sobre los Planes dentro del mes siguiente a su presentación y si transcurre ese lapso sin adoptar decisión alguna, el Gobernador o Alcalde podrá adoptarlos mediante decreto. Para estos efectos y si a ello hubiere lugar, el respectivo Gobernador o Alcalde convocará a sesiones extraordinarias a la correspondiente Asamblea o Concejo. Toda modificación que pretenda introducir la Asamblea o Concejo, debe contar con la aceptación previa y por escrito del Gobernador o Alcalde, según sea el caso.

 

Presentación del Proyecto del Plan de Desarrollo por parte del Alcalde

 

Tal como lo establece el numeral 2° del artículo 313 de la Constitución Política (CP), corresponde a los concejos: (…) Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social (…).

 

Por su parte el numeral 5° de artículo 315 CP, refiere que son atribuciones del alcalde: (…) Presentar oportunamente al concejo municipal los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social (…).

 

En ese sentido la Ley 136 de 1994, artículo 71, parágrafo 1, señala que los acuerdos a los que se refieren los numerales 2° (…), (Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social) del artículo 313 de la CP, solo podrán ser dictados a iniciativa del alcalde.

 

Precepto que es reafirmado en el artículo 91, literal a, numeral 2°, de la misma Ley 136, señalando que a los alcaldes le corresponde: (…) Presentar oportunamente al concejo municipal los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social, y de obras públicas, que deberá estar coordinado con los planes departamentales y nacionales.

 

A más tardar el 30 de abril el Alcalde deberá presentar al Concejo el proyecto de acuerdo del Plan de Desarrollo Municipal y para ello se debe tener en cuenta lo siguiente:

 

Tabla 4 Presentación Plan de Desarrollo al Concejo Municipal

Exposición de motivos

Proyecto de Acuerdo

Documento del Plan de Desarrollo y anexos

Todo proyecto de acuerdo debe ir acompañado de una exposición de motivos en la que se explican los alcances y las razones que lo sustentan (Inciso 2°, art. 72, Ley 136 de 1994).

Está compuesto por:

- Título

- Marco legal

- Articulado

 

Se referirá a la aprobación o adopción del Plan de Desarrollo y otras disposiciones sobre el mismo.

Documento del Plan de Desarrollo que contiene el diagnóstico, la parte estratégica y el plan de inversiones. También una estrategia de seguimiento y evaluación.

En la exposición de motivos se relaciona el contenido del proyecto de acuerdo con las normas que facultan a la autoridad para obrar y con los hechos y circunstancias a las cuales ella ha aplicado la normatividad invocada.

Importante que conserve la Unidad de Materia. Todo proyecto de acuerdo debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella (art. 72, Ley 136/94)

Puede ir acompañado de documentos anexos como tablas, gráficas, listados de asistencia, fotografías, informes, etc.

 

Por último, cabe recordar que el artículo 43 de la ley 152 de 1994, ordena al Gobernador o Alcalde a presentar un informe anual de la ejecución de los planes a la respectiva Asamblea o Concejo.

 

Recomendaciones

 

Inicialmente se les recomienda a los Concejales lo siguiente (en otro documento se podrá profundizar sobre el tema):

 

1.    Verificar la correspondencia del Plan de Desarrollo Municipal con el Programa de Gobierno que fue registrado al momento de la inscripción como candidato por el Alcalde.

 

2.    Solicitar y estudiar el concepto emitido por el Consejo Municipal de Planeación (CMP) respecto al Plan de Desarrollo Municipal. De esta manera se tendrá otra mirada del Plan y se recogerán elementos importantes para los posteriores debates en el Concejo. De igual forma, en el mes de mayo, es conveniente realizar una o varias sesiones con la presencia de los integrantes del CMP, al menos de su mesa directiva, para que expongan con más detalle el concepto al Plan de Desarrollo.

 

3.    Dar lectura a las directivas de la Procuraduría General de la Nación y verificar la incorporación de los componentes, programas y acciones allí propuestas. Algunas que pueden consultarse:

 

Directiva 002 de 2020 “Derechos NNA y adultos mayores” (ver aquí)

Directiva 007 de 2020 “Derechos víctimas” (ver aquí)

 

4.    Se sugiere aplicar una lista de chequeo propuesta por el DNP, con el fin de que cada concejal se vaya formando un concepto sobre el Plan de Desarrollo Municipal y preparar el debate para el periodo de sesiones del mes de mayo. La lista es la siguiente:

 

Tabla 5 Lista de chequeo para el Plan de Desarrollo Municipal

Preguntas clave

Valoración

Observaciones

¿Se incluyeron las propuestas del Programa de gobierno del nuevo mandatario?

SI___   NO___

 

¿El Plan de Desarrollo Territorial-PDT cuenta con un diagnóstico?

SI___   NO___

 

¿El Plan de Desarrollo Territorial-PDT- cuenta con la Parte Estratégica?

SI___   NO___

 

¿El Plan de Desarrollo Territorial-PDT- cuenta con el Plan de Inversiones?

SI___   NO___

 

¿Consideró la información de Cierre de Brechas para el análisis del diagnóstico?

SI___   NO___

 

¿La entidad territorial realizó reuniones con la comunidad para para formular el PDT?

SI___   NO___

 

¿Se incluye una visión del PDT que refleje las necesidades y prioridades de la comunidad?

SI___   NO___

 

¿Los ejes estratégicos definen objetivos claros, medibles y logrables en el período de gobierno?

SI___   NO___

 

¿La Parte Estratégica del PDT cuenta programas asociados a las diferentes dimensiones de desarrollo territorial (social, económica, ambiental, institucional)?

SI___   NO___

 

¿Los programas formulados en el PDT se orientan al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)?

SI___   NO___

 

¿Los programas de la Parte Estratégica tienen definidos indicadores y metas medibles y realizables en el periodo de gobierno?

SI___   NO___

 

¿Realizó el diagnóstico de la parte financiera de la entidad territorial?

SI___   NO___

 

¿Estableció las fuentes de financiación para cada uno de los programas en el Plan Plurianual de Inversiones?

SI___   NO___

 


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