Comienza el año 2017 y en él debutan las nuevas mesas directivas en los
Concejos del Oriente Antioqueño, algunas con miembros que ya tuvieron tal
dignidad en el pasado y otras con miembros que tienen su primera experiencia en
el cargo. Así las cosas es menester que este espacio se aproveche para hablar
sobre este importante órgano y su rol en el funcionamiento de la corporación
político administrativa municipal.
Este escrito se
desarrolla en dos partes. En la primera, se presentan las generalidades de este
órgano y sus funciones esenciales, para darle paso a la segunda parte, en la
que se proponen algunas competencias que se consideran de gran conveniencia
para que los concejales logren un mejor desempeño en la función directiva.
1.
Conformación
y funciones:
La plenaria del concejo
debe elegir separadamente de entre sus miembros al Presidente y a dos
vicepresidentes, para un período de un año. Esto como lo ordena en el artículo
28 de la Ley 136 de 1994.
Continúa la norma indicando
que el o los partidos que se declaren en oposición al alcalde, tendrán
participación en la primera vicepresidencia del Concejo (modificación incorporada
por el artículo 22 de la Ley 1551 de 2012). Y establece
además que ningún concejal podrá ser reelegido en dos períodos consecutivos en
la respectiva mesa directiva.
En términos generales la
mesa directiva tiene como misión especial estar atenta al cumplimiento de las
competencias dadas por la ley y el funcionamiento de la corporación. Funciones,
entre otras, posee las siguientes (Ley 136 de 1994):
Nombrar
comisiones accidentales para rendir informe para primer debate a los
proyectos de acuerdo, cuando no se hubieren creado o integrado las comisiones
permanentes (Art. 25).
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Expedir
las resoluciones sobre el reconocimiento de los honorarios de los concejales
(Art. 65).
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Mesa Directiva
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Remitir al alcalde para su sanción los
proyectos de acuerdo municipal aprobados en segundo debate (Arts. 73 y 76).
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Disponer o señalar los días, honorarios,
duración de las intervenciones y el procedimiento para expresar opiniones y
presentar observaciones sobre cualquier proyecto de acuerdo (Art. 77).
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Suscribir
las resoluciones y proposiciones que adopte el concejo municipal (Art. 83).
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Aceptar la
renuncia y conceder licencias, vacaciones y permisos al personero Municipal
(Art. 172).
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Por su parte, para cada
miembro de se definen funciones concretas, entre ellas:
Presidente
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Vicepresidente
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Presidir las sesiones plenarias.
Rechazar los proyectos de acuerdo que vulneren el principio de la
unidad de materia.
Designar ponente para primer y segundo debate a los proyectos de
acuerdo municipal que se presenten al concejo.
Recibir la renuncia presentada por los Concejales.
Sancionar y publicar los Proyectos de acuerdo cuando
la plenaria hubiere rechazado las objeciones por inconveniencia formuladas
por el Alcalde y este no lo sancione.
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Reemplaza
al presidente en los casos de faltas absolutas y temporales.
Organizar todo
evento que vaya a promover de manera positiva la imagen del Concejo en
coordinación con el Presidente de la Corporación.
Revisar que los
contratos que se hagan en el Concejo Municipal cumplan con los requisitos de
Ley.
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De igual forma,
reglamentariamente cada Concejo asigna funciones a la mesa directiva y a cada
uno de sus integrantes.
No obstante lo anterior,
se advierte que detrás de los roles y funciones directivas existen unas personas
que aportan su trabajo profesional, sus habilidades y su afectividad. La
experiencia ha mostrado que la función de dirigir exige el manejo de
competencias que complementan un ciclo de gestión más demandante que implica planificar,
coordinar, comunicar, ejecutar, monitorear y evaluar. ¿Cuáles pueden ser esas
competencias?, las veremos a continuación.
2.
Competencias
de los directivos
El desempeño óptimo de una mesa directiva no puede
circunscribirse al cumplimiento puro y simple de sus funciones legales y
reglamentarias. Por el contrario, en su actuar también debe preocuparse por
hacer aportes significativos a la corporación para la creación de un entorno de
trabajo apropiado.
Gran parte del tiempo de la mesa directiva se dedica a
las relaciones interpersonales, por lo que un mayor autoconocimiento de cómo se
relaciona con el entorno puede mejorar la capacidad directiva. Teniendo en
cuenta los constantes retos que se dan en el entorno y las tendencias de tipo
organizativo, se han identificado un conjunto de competencias relevantes para
quienes ejercen la función directiva[1].
Razonamiento estratégico
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Liderazgo para el cambio
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Gestión de las relaciones
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Capacidad de
comprender rápidamente las tendencias cambiantes del entorno, las
oportunidades, las amenazas, así como los puntos fuertes y débiles de la
propia corporación, a fin de determinar la respuesta estratégica óptima.
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Capacidad de
comunicar una visión atractiva de trabajo con auténtica motivación y
dedicación a actuar como patrocinadores de la innovación y del espíritu
emprendedor, y a asignar de modo óptimo los recursos que van siendo
necesarios en el cumplimiento de la estrategia o plan de acción.
|
Capacidad
de establecer relaciones e influenciar a aquellas redes formadas por personas
cuya colaboración es necesaria para el éxito de la corporación pero sobre las
que no se posee una autoridad formal: usuarios, grupos de opinión, prensa,
asociaciones, personas con capacidad reguladora a todos los niveles (local,
estatal, nacional), legisladores y grupos de presión, entre otros.
|
||
Esto es clave para
desarrollar roles de conceptualización, monitoreo e innovación.
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Está vinculada con
el desarrollo de roles de liderazgo, vocería y asignación de recursos.
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Este
rol reclama la habilidad para operar en calidad de enlace.
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Héctor Mauricio Castaño Quintero
e-mail: mauriciocq88@gmail.com
[1]
Como lo sugiere Mitrani (1992)
citado por la Escuela
de Administración Pública del Distrito Federal. (2010). La función de
dirigir en la Administración Pública. México
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