El presente Proyecto de Acuerdo tiene como
objetivo declarar unas
zonas del Municipio de Cocorná como de Desarrollo Turístico Prioritario. Zonas que por
sus capacidades y atractivos, están siendo o son viables de ser utilizadas con
fines turísticos.
Esta propuesta se enmarca
dentro de la visión del
Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT) del municipio de Cocorná que es la siguiente:
“En el año
2027, el municipio de Cocorná será municipio turístico del Oriente Antioqueño,
protegiendo los recursos naturales, las rondas hídricas y las zonas de alto
riesgo, desarrollando la soberanía alimentaria con transformación de sus
productos, con sistemas organizativos de economía solidaria de la comunidad,
con énfasis eco turístico y agroturístico basado en una cultura educativa para
el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes”.
Asimismo con
el Plan de Desarrollo Municipal 2016-2019 “Cocorná Florece”, que armonizado
con el E.O.T.; reafirma la visión del Municipio que le apuesta al
fortalecimiento y óptimo aprovechamiento de las potencialidades
agroecoturísticas en su Línea 1. “Cerrando brechas en
Educación, Cultura y Desarrollo Social”; componente 1.6.
Turismo “Cocorná Dulce Aventura”.
Recientemente
con la adopción del Plan de Desarrollo y Sostenibilidad Turística 2017-2027
“Cocorná Dulce Aventura”, se pretende posicionar al municipio de Cocorná,
como destino agroecoturístico sostenible, fortaleciendo el turismo de aventura
y naturaleza, promoviendo la valorización y preservación del patrimonio natural
y cultural, en un marco de responsabilidad social que promueva el bienestar y
mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes.
Así las cosas las ZDTP serán las
siguientes:
- Zona Viaho-Guayabal
- Río Cocorná
- Río Santo Domingo
- Río Melcocho
- Vereda La Veta
En estas zonas se ha sostenido en un modelo básicamente de balnearios, pero se han venido
abriendo nuevas formas de realizar turismo asociados al tema de experiencias de
naturaleza (ecoturismo) y aventura, considerándose que existen incluso
posibilidades de brindar turismo científico y arqueológico.
La Ley 300
de 1996 (Ley General de Turismo), establece:
Artículo 18. Desarrollo
turístico prioritario (modificado por el art. 35, Ley 1558 de 2012). Los Concejos Distritales o Municipales
previo el visto bueno del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o a
solicitud de este Ministerio, en ejercicio de las facultades consignadas en el
artículo 313 numeral 7 de la Constitución Política, determinarán las
Zonas de Desarrollo Turístico prioritario, que producirá los siguientes
efectos:
1.
Afectación del uso del suelo para garantizar el desarrollo prioritario de
actividades turísticas. El uso turístico primará sobre cualquier otro uso que
más adelante se decrete sobre tales áreas, y que no sea compatible con la
actividad turística.
2. Apoyo
local en la dotación a esas áreas de servicios públicos e infraestructura
básica, de acuerdo con los planes maestros distritales o municipales.
Parágrafo 1°. De
conformidad con lo establecido por el artículo 32, numeral 7 de la Ley 136 de
1994, los Concejos Distritales o Municipales, podrán establecer exenciones
sobre los tributos de su competencia en las zonas de desarrollo turístico
prioritario.
Parágrafo 2°. El
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Fondo Nacional de Turismo,
apoyarán con acciones de promoción y competitividad las áreas declaradas por
los Concejos Distritales o Municipales como Zonas de Desarrollo Turístico
Prioritario.
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