Como lo define el Departamento Nacional de Planeación (DNP), el
plan de desarrollo territorial (PDT) es el instrumento de planificación que
orienta las acciones de las administraciones departamentales, distritales y
municipales durante un período de gobierno. En éste se determina la visión, los
programas, proyectos y metas de desarrollo asociados a los recursos públicos
que ejecutarán durante los próximos 4 años.
Este instrumento de planeación está compuesto por:
Tabla
1 Componentes Plan de Desarrollo Territorial
Diagnóstico
|
Parte Estratégica
|
Plan de Inversiones
|
Comprende la recopilación,
análisis y síntesis de las situaciones positivas y negativas que inciden en
el desarrollo del territorio. En esta etapa del proceso de formulación, el
reto inicial consiste en identificar los indicadores que deben ser priorizados
para el cierre de brechas socioeconómicas.
|
Consiste en identificar y formular los diferentes
objetivos, indicadores y metas que la entidad territorial espera alcanzar
durante el periodo de gobierno. A este componente del PDT se asocia la
definición de una visión de desarrollo (largo plazo), los ejes estratégicos
del plan (mediano plazo) y los programas (corto plazo).
|
Establece la asignación de recursos financieros disponibles
para llevar a cabo los programas que se diseñaron en la Parte Estratégica.
Este ejercicio comienza con el análisis de la situación financiera del
municipio que conlleva a identificar el esfuerzo para generar ingresos
propios y articular efectivamente las fuentes de financiación del desarrollo
territorial.
|
Adicionalmente, un buen diagnóstico
debe lograr un análisis exhaustivo de los problemas sectoriales,
transversales y poblacionales, que le permitan al equipo formulador
comprender integralmente el estado actual de las distintas dimensiones de
desarrollo del municipio o departamento.
|
A
través de la Parte Estratégica, la entidad territorial orienta su gestión
hacia el logro de resultados de desarrollo, al tiempo que incorpora una
estructura territorial para aterrizar sus acciones de gobierno.
|
La
definición del Plan de Inversiones no es un ejercicio lineal sino iterativo
que requiere la armonización con la Parte Estratégica del PDT.
|
Ver vídeo
(clic aquí)
|
Ver vídeo (clic aquí)
|
Ver vídeo (clic aquí)
|
Además de los anteriores componentes se sugiere que el PDT
tenga otro que consiste en el seguimiento
y evaluación, de tal forma que la entidad territorial pueda empezar a
establecer la estructura, los niveles de responsabilidad y las distintas formas
(productos) y herramientas que implementará para cumplir con esta función.
Incluir un Capitulo de Seguimiento y Evaluación en el PDT es una muestra clara
de la voluntad política y técnica de las autoridades territoriales por realizar
un gobierno orientado a resultados, abierto y transparente.
No se debe olvidar que para la construcción del PDT se debe impulsar
el diálogo social, la búsqueda de alternativas de desarrollo económico y social
sostenibles, erradicar la pobreza, mejorar la educación, la salud y lograr la
paz, por lo que se debe partir de las realidades existentes y establecer los
ajustes necesarios para encaminarlos a la finalidad requerida.
A continuación se presentan las principales normas sobre el
Plan de Desarrollo:
Tabla
2 Normatividad Plan de Desarrollo
Norma
|
Artículo
|
Contenido
|
Constitución Política
|
311
|
Al municipio como entidad fundamental de la división
político-administrativa del Estado le corresponde (…) ordenar el desarrollo
de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento
social y cultural de sus habitantes
|
339
|
Habrá
un Plan Nacional de Desarrollo conformado por una parte general y un plan de
inversiones de las entidades públicas del orden nacional. En la parte general
se señalarán los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas
y prioridades de la acción estatal a mediano plazo y las estrategias y
orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que
serán adoptadas por el Gobierno. El plan de inversiones públicas contendrá
los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de
inversión pública nacional y la especificación de los recursos financieros
requeridos para su ejecución, dentro de un marco que garantice la
sostenibilidad fiscal.
Las
entidades territoriales elaborarán y adoptarán de manera concertada entre
ellas y el gobierno nacional, planes de desarrollo, con el objeto de asegurar
el uso eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado de las funciones que
les hayan sido asignadas por la Constitución y la ley. Los planes de las
entidades territoriales estarán conformados por una parte estratégica y un
plan de inversiones de mediano y corto plazo.
|
339 inc 2°
|
Las entidades territoriales elaborarán y adoptarán de
manera concertada entre ellas y el Gobierno Nacional, planes de desarrollo,
con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos y el desempeño
adecuado de las funciones que les hayan sido asignadas por la Constitución y
la ley. Los planes de las entidades territoriales estarán conformados por una
parte estratégica y un plan de inversiones de mediano y corto plazo.
|
342
|
La
correspondiente Ley Orgánica (Ley 152 de 1994) reglamentará todo lo
relacionado con los procedimientos de elaboración, aprobación y ejecución de
los planes de desarrollo (…).
|
Ley 136 de 1994
Organización
y funcionamiento municipios
|
74
|
El trámite y aprobación del plan de desarrollo deberá
sujetarse a lo que disponga la Ley Orgánica de Planeación.
|
Ley 152 de 1994
Orgánica
de Planeación
|
1
|
La
presente Ley tiene como propósito establecer los procedimientos y mecanismos
para la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control
de los planes de desarrollo, así como la regulación de los demás aspectos
contemplados por el artículo 342, y en general por el capítulo 2o. del título
XII de la Constitución Política y demás normas constitucionales que se
refieren al plan de desarrollo y la planificación.
|
36
|
En materia de elaboración, aprobación, ejecución,
seguimiento y evaluación de los planes de desarrollo de las entidades
territoriales, se aplicarán, en cuanto sean compatibles, las mismas reglas
previstas en esta Ley para el Plan Nacional de Desarrollo.
|
39
|
Para
efecto de la elaboración del proyecto del plan, se observarán en cuanto sean
compatibles las normas previstas para el plan nacional, sin embargo, deberá
tenerse especialmente en cuenta lo siguiente (…).
|
Sobre planeación territorial pueden consultarse las
siguientes sentencias de la Corte Constitucional: C-191 de 1996, C-015 de 1996,
C-219 de 1997, C-843 de 2000, C-520 de 1994.
La Ley 152 de 1994, en su título X establece los “Procedimientos
para los planes territoriales de desarrollo”, y en su artículo 38 refiere que estos
planes se adoptarán con el fin de garantizar el uso eficiente de los recursos y
el desempeño adecuado de sus funciones. La concertación de que trata el
artículo 339 de la Constitución procederá cuando se trate de programas y
proyectos de responsabilidad compartida entre la Nación y las entidades
territoriales, o que deban ser objeto de cofinanciación.
Los programas y proyectos de cofinanciación de las entidades
territoriales tendrán como prioridad el gasto público social y en su
distribución territorial se deberán tener en cuenta el tamaño poblacional, el
número de personas con necesidades básicas insatisfechas y la eficiencia fiscal
y administrativa.
En cuanto al proceso que debe seguirse para la elaboración del
PDT, el artículo 39 de la Ley 152 de 1994, manda a que se observen en cuanto
sean compatibles las normas previstas para el Plan Nacional, sin embargo deberá
tenerse especialmente en cuenta lo siguiente:
Tabla 3 Elaboración y trámite Plan de Desarrollo
Etapa
|
Descripción
|
1
|
El Alcalde o Gobernador elegido impartirá las orientaciones
para la elaboración de los planes de desarrollo conforme al programa de
gobierno presentado al inscribirse como candidato.
|
2
|
Una
vez elegido el Alcalde o Gobernador respectivo, todas las dependencias de la
administración territorial y, en particular, las autoridades y organismos de
planeación, le prestarán a los candidatos electos y a las personas que éstos
designen para el efecto, todo el apoyo administrativo, técnico y de
información que sea necesario para la elaboración del plan.
Los
programas y proyectos de cofinanciación de las entidades territoriales
tendrán como prioridad el gasto público social y en su distribución territorial
se deberá tener en cuenta el tamaño poblacional, el número de personas con
necesidades básicas insatisfechas y la eficiencia fiscal y administrativa.
|
3
|
El Alcalde o Gobernador, presentará por conducto del
secretario de planeación o jefe de la oficina que haga sus veces en la
respectiva entidad territorial, a consideración del Consejo de Gobierno o el
cuerpo que haga sus veces, el proyecto del plan en forma integral o por
elementos o componentes del mismo.
Dicho Consejo de Gobierno consolidará el documento que
contenga la totalidad de las partes del plan, dentro de los dos (2) meses
siguientes a la posesión del respectivo Alcalde o Gobernador conforme a la
Constitución Política y a las disposiciones de la presente Ley.
|
4
|
Simultáneamente
a la presentación del proyecto de plan a consideración del Consejo de
Gobierno o el cuerpo que haga sus veces, la respectiva administración
territorial convocará a constituirse al Consejo Territorial de Planeación.
|
5
|
El proyecto de plan como documento consolidado, será
presentado por el Alcalde o Gobernador a consideración de los Consejos
Territoriales de Planeación, a más tardar dentro de los dos (2) meses
siguientes a la fecha de su posesión, para análisis y discusión del mismo y
con el propósito de que rinda su concepto y formule las recomendaciones que
considere convenientes.
En la misma oportunidad, la máxima autoridad administrativa
deberá enviar copia de esta información a la respectiva corporación de
elección popular (Asamblea o Concejo).
|
6
|
El
respectivo Consejo Territorial de Planeación deberá realizar su labor antes
de transcurrido un (1) mes contado desde la fecha en que haya presentado ante
dicho Consejo el documento consolidado del respectivo plan.
Si
transcurriere dicho mes sin que el respectivo Consejo Territorial se hubiere
reunido o pronunciado sobre la totalidad o parte del proyecto del plan,
considerará surtido el requisito en esa fecha.
Tanto
los Consejos Territoriales de Planeación, como los Concejos y Asambleas,
verificarán la correspondencia de los planes con los programas de gobierno
que hayan sido registrados al momento de la inscripción como candidato por el
Alcalde o Gobernador electo.
|
Aprobación
Art. 40
Ley 152/94
|
Los planes serán sometidos a la consideración de la
Asamblea o Concejo dentro de los primeros cuatro (4) meses del respectivo
período del Gobernador o Alcalde para su aprobación. La Asamblea o Concejo
deberá decidir sobre los Planes dentro del mes siguiente a su presentación y
si transcurre ese lapso sin adoptar decisión alguna, el Gobernador o Alcalde
podrá adoptarlos mediante decreto. Para estos efectos y si a ello hubiere
lugar, el respectivo Gobernador o Alcalde convocará a sesiones
extraordinarias a la correspondiente Asamblea o Concejo. Toda modificación
que pretenda introducir la Asamblea o Concejo, debe contar con la aceptación
previa y por escrito del Gobernador o Alcalde, según sea el caso.
|
Tal como lo establece el numeral 2° del artículo 313 de la
Constitución Política (CP), corresponde a los concejos: (…) Adoptar los
correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social (…).
Por su parte el numeral 5° de artículo 315 CP, refiere que son
atribuciones del alcalde: (…) Presentar oportunamente al concejo municipal los
proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social
(…).
En ese sentido la Ley 136 de 1994, artículo 71, parágrafo 1,
señala que los acuerdos a los que se refieren los numerales 2° (…), (Adoptar
los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social) del
artículo 313 de la CP, solo podrán ser dictados a iniciativa del alcalde.
Precepto que es reafirmado en el artículo 91, literal a, numeral
2°, de la misma Ley 136, señalando que a los alcaldes le corresponde: (…)
Presentar oportunamente al concejo municipal los proyectos de acuerdo sobre
planes y programas de desarrollo económico y social, y de obras públicas, que
deberá estar coordinado con los planes departamentales y nacionales.
A más tardar el 30 de abril el Alcalde deberá presentar al
Concejo el proyecto de acuerdo del Plan de Desarrollo Municipal y para ello se
debe tener en cuenta lo siguiente:
Tabla
4 Presentación Plan de Desarrollo al Concejo
Municipal
Exposición de motivos
|
Proyecto de Acuerdo
|
Documento del Plan de Desarrollo y
anexos
|
Todo proyecto
de acuerdo debe ir acompañado de una exposición de motivos en la que se
explican los alcances y las razones que lo sustentan (Inciso 2°, art. 72, Ley
136 de 1994).
|
Está compuesto por:
- Título
- Marco legal
- Articulado
Se referirá a la aprobación o
adopción del Plan de Desarrollo y otras disposiciones sobre el mismo.
|
Documento del Plan de Desarrollo
que contiene el diagnóstico, la parte estratégica y el plan de inversiones.
También una estrategia de seguimiento y evaluación.
|
En la
exposición de motivos se relaciona el contenido del proyecto de acuerdo con
las normas que facultan a la autoridad para obrar y con los hechos y
circunstancias a las cuales ella ha aplicado la normatividad invocada.
|
Importante que conserve la Unidad de Materia. Todo proyecto de acuerdo debe referirse a una
misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no
se relacionen con ella (art. 72, Ley 136/94)
|
Puede ir acompañado de documentos anexos como
tablas, gráficas, listados de asistencia, fotografías, informes, etc.
|
Por último, cabe recordar que el artículo 43 de la ley 152
de 1994, ordena al Gobernador o Alcalde a presentar un informe anual de la
ejecución de los planes a la respectiva Asamblea o Concejo.
Inicialmente se les recomienda a los Concejales lo siguiente
(en otro documento se podrá profundizar sobre el tema):
1. Verificar la correspondencia
del Plan de Desarrollo Municipal con el Programa de Gobierno que fue registrado
al momento de la inscripción como candidato por el Alcalde.
2.
Solicitar y estudiar el concepto emitido por el
Consejo Municipal de Planeación (CMP) respecto al Plan de Desarrollo Municipal.
De esta manera se tendrá otra mirada del Plan y se recogerán elementos
importantes para los posteriores debates en el Concejo. De igual forma, en el
mes de mayo, es conveniente realizar una o varias sesiones con la presencia de
los integrantes del CMP, al menos de su mesa directiva, para que expongan con
más detalle el concepto al Plan de Desarrollo.
3.
Dar lectura a las directivas de la Procuraduría
General de la Nación y verificar la incorporación de los componentes, programas
y acciones allí propuestas. Algunas que pueden consultarse:
Directiva 002 de 2020 “Derechos NNA y
adultos mayores” (ver
aquí)
Directiva 007 de 2020 “Derechos víctimas” (ver
aquí)
4.
Se sugiere aplicar una lista de chequeo propuesta
por el DNP, con el fin de que cada concejal se vaya formando un concepto sobre
el Plan de Desarrollo Municipal y preparar el debate para el periodo de
sesiones del mes de mayo. La lista es la siguiente:
Tabla 5 Lista de chequeo para el Plan de Desarrollo
Municipal
Preguntas clave
|
Valoración
|
Observaciones
|
¿Se
incluyeron las propuestas del Programa de gobierno del nuevo mandatario?
|
SI___ NO___
|
|
¿El Plan
de Desarrollo Territorial-PDT cuenta con un diagnóstico?
|
SI___ NO___
|
|
¿El Plan
de Desarrollo Territorial-PDT- cuenta con la Parte Estratégica?
|
SI___ NO___
|
|
¿El Plan
de Desarrollo Territorial-PDT- cuenta con el Plan de Inversiones?
|
SI___ NO___
|
|
¿Consideró
la información de Cierre de Brechas para el análisis del diagnóstico?
|
SI___ NO___
|
|
¿La
entidad territorial realizó reuniones con la comunidad para para formular el
PDT?
|
SI___ NO___
|
|
¿Se
incluye una visión del PDT que refleje las necesidades y prioridades de la
comunidad?
|
SI___ NO___
|
|
¿Los ejes
estratégicos definen objetivos claros, medibles y logrables en el período de
gobierno?
|
SI___ NO___
|
|
¿La Parte
Estratégica del PDT cuenta programas asociados a las diferentes dimensiones
de desarrollo territorial (social, económica, ambiental, institucional)?
|
SI___ NO___
|
|
¿Los
programas formulados en el PDT se orientan al cumplimiento de los Objetivos
de Desarrollo Sostenible (ODS)?
|
SI___ NO___
|
|
¿Los
programas de la Parte Estratégica tienen definidos indicadores y metas
medibles y realizables en el periodo de gobierno?
|
SI___ NO___
|
|
¿Realizó
el diagnóstico de la parte financiera de la entidad territorial?
|
SI___ NO___
|
|
¿Estableció
las fuentes de financiación para cada uno de los programas en el Plan
Plurianual de Inversiones?
|
SI___ NO___
|
|